Condiciones
Código de Conducta
1. PREÁMBULO
El presente Código tiene por objeto recordar al Cliente los principales textos legales aplicables a Internet, acompañados de un breve comentario a título ilustrativo. A pesar de la atención prestada a la redacción del presente anexo, SIMAFRI no puede asumir ninguna responsabilidad por la información que no figure en él, y este código no puede en ningún caso considerarse exhaustivo. Además, este código solo concierne al marco jurídico relativo a los aspectos editoriales de la actividad del cliente, correspondiendo al cliente remitirse a la totalidad del marco contractual que le vincula con SIMAFRI en lo que respecta a los aspectos relativos al servicio contratado con SIMAFRI. Por consiguiente, SIMAFRI recomienda encarecidamente al Cliente que consulte a un asesor para tratar su cuestión particular. El Cliente es responsable de las declaraciones y contenidos que figuren en su propio sitio. Se precisa, en primer lugar, que el Cliente es personalmente responsable de todas las autorizaciones legales, reglamentarias o administrativas necesarias para la apertura y el funcionamiento del sitio web. En segundo lugar, el Cliente se compromete a cumplir, en el marco del funcionamiento del sitio, las normas legales y deontológicas que puedan regir el ejercicio de su profesión y, más en general, el uso que pretenda hacer del sitio web. En cualquier caso, el Cliente es responsable del respeto de las buenas costumbres y del orden público, así como del cumplimiento de las leyes y los reglamentos, en particular en lo que respecta a la protección de los menores y el respeto de la persona humana. Se compromete, en las mismas condiciones, a cumplir las normas relativas a la protección de los datos personales y, más en general, las relativas a los derechos de terceros, en particular en lo que concierne a los derechos de propiedad intelectual, así como los derechos relativos a la información y a los contenidos de los sitios web. SIMAFRI se reserva el derecho de suspender o interrumpir la totalidad o parte de los servicios en caso de incumplimiento de estas obligaciones por parte del Cliente.
2. SERVICIOS DE COMUNICACIÓN PÚBLICA EN LÍNEA
Distinguimos diferentes personas que pueden intervenir en un sitio web
2.1 - El proveedor de acceso a Internet
Se define como la persona cuya actividad consiste en ofrecer acceso a servicios de comunicación pública en línea. Tiene la obligación de informar a sus abonados de la existencia de medios técnicos que permitan restringir el acceso a determinados servicios o seleccionarlos, y de ofrecerles al menos uno de dichos medios. Tiene asimismo la obligación de informarles de la existencia de medios para asegurar su red.
2.2 - El proveedor de alojamiento
Se define como la persona física o jurídica que proporciona, aun a título gratuito, para su puesta a disposición del público a través de servicios de comunicación pública en línea, el almacenamiento de señales, escritos, imágenes, sonidos o mensajes de cualquier naturaleza facilitados por los destinatarios de dichos servicios. El proveedor de alojamiento no debe confundirse con el prestador de servicios que, en su caso, alquila un servidor dedicado al proveedor de alojamiento, ya que dicho prestador se limita a poner a disposición una infraestructura técnica.
2.3 - El editor de un servicio de comunicación pública en línea.
El editor del sitio está obligado a poner a disposición del público, en un formato abierto: - en el caso de una persona física: su apellido, nombre, domicilio y números de teléfono, así como, en su caso, el número de su inscripción en el registro mercantil y de sociedades o en el registro de oficios; - en el caso de una persona jurídica: su denominación social, domicilio social, números de teléfono, número de inscripción en el registro mercantil y de sociedades o en el registro de oficios, capital social, el nombre del director de la publicación, y el nombre, la dirección y los números de teléfono de su proveedor de alojamiento. El cliente velará asimismo por que se indiquen: - el precio aplicable, cuando proceda; - el carácter publicitario de los mensajes difundidos. No obstante, cuando el sitio se edite a título no profesional, el editor, con el fin de preservar su anonimato, podrá limitarse a mantener a disposición del público únicamente el nombre y la dirección de su proveedor de alojamiento, habiendo tenido cuidado de comunicarle previamente sus datos personales de identificación. La constatación de un contenido ilícito debe dar lugar a una solicitud dirigida directamente al editor del sitio. En caso de incumplimiento por parte de este último, y siempre que el contenido sea manifiestamente ilícito, podrá enviarse al proveedor de alojamiento una notificación fechada en la que se indiquen los datos de contacto del notificante, el nombre y la dirección del destinatario, la descripción de los hechos controvertidos y su localización precisa, los motivos por los que el contenido debe retirarse, incluida la referencia a las disposiciones legales y a las justificaciones de hecho, así como una copia de la correspondencia enviada al autor o editor del contenido controvertido solicitando su retirada o modificación o, en su defecto, la prueba de que no se ha podido contactar con el autor o el editor. El proveedor de alojamiento no tiene, a este respecto, ninguna obligación general de vigilar los contenidos que aloja. Por último, existen normas que se aplican a todos los prestadores de servicios en su condición de portadores de información, la mayoría de las cuales se refieren a la protección del orden público y al respeto de las buenas costumbres.
3. ORDEN PÚBLICO
Un atentado contra el orden público es una vulneración manifiesta de la paz pública.
4. BUENAS COSTUMBRES Y JUVENTUD
El atentado contra las buenas costumbres se define como el hecho de fabricar, transportar o difundir, por cualquier medio y en cualquier soporte, un mensaje de carácter violento o pornográfico o que atente gravemente contra la dignidad humana, o que incite a los menores a participar en juegos que les pongan físicamente en peligro, o de comerciar con dicho mensaje, y se castiga con tres años de prisión y una multa de 75 000 euros cuando el mensaje pueda ser visto o percibido por un menor. Se castigan los siguientes actos: - el hecho, con vistas a su difusión, de captar, grabar o transmitir la imagen de un menor cuando dicha imagen tenga carácter pornográfico, que se castiga con cinco años de prisión y una multa de 75 000 euros; - el hecho de ofrecer, poner a disposición o difundir tal imagen o representación, por cualquier medio, de importarla o exportarla, o de hacerla importar o exportar, que se castiga con las mismas penas; - las penas se elevan a siete años de prisión y una multa de 100 000 euros cuando se haya utilizado una red de comunicaciones electrónicas para la difusión de la imagen o representación del menor a un público indeterminado. Las penas relativas a la incitación al suicidio se elevan a cinco años de prisión y una multa de 75 000 euros cuando la víctima del delito sea un menor de quince años.
5. INCITACIÓN AL SUICIDIO
La incitación al suicidio se castiga con tres años de prisión y una multa de 45 000 euros, a saber, el hecho de incitar al suicidio cuando la incitación haya sido seguida de un suicidio o de una tentativa de suicidio. A este respecto, Internet podría considerarse un vector de incitación. El segundo artículo contempla la propaganda o la publicidad, cualquiera que sea su forma, en favor de productos, objetos o métodos recomendados como medios para quitarse la vida, que se castiga con tres años de prisión y una multa de 45 000 euros. El tercer artículo contempla el hecho, por cualquier procedimiento, de atentar voluntariamente contra la intimidad de la vida privada de otra persona, y lo castiga con un año de prisión y una multa de 45 000 euros.
6. PROXENETISMO
El hecho, por parte de cualquier persona y de cualquier manera: - de ayudar, asistir o proteger la prostitución de otra persona; - de obtener beneficio de la prostitución de otra persona, de compartir su producto o de recibir subsidios de una persona que se dedique habitualmente a la prostitución; - de contratar, formar o desviar a una persona con vistas a la prostitución, o de ejercer presión sobre ella para que se prostituya o continúe haciéndolo, se castiga con cinco años de prisión y una multa de 150 000 euros. El hecho, por parte de cualquier persona y de cualquier manera, de actuar como intermediario entre dos personas, una de las cuales se dedica a la prostitución y la otra explota o remunera la prostitución de un tercero, se equipara al proxenetismo.
7. ATAQUES A LOS SISTEMAS DE TRATAMIENTO AUTOMATIZADO DE DATOS
Los ataques a los sistemas de tratamiento de datos se castigan, en particular: - el hecho de acceder o mantenerse fraudulentamente en la totalidad o parte de un sistema de tratamiento automatizado de datos; - el hecho de obstaculizar o falsear el funcionamiento de dicho sistema; - el hecho de introducir fraudulentamente datos en dicho sistema, o de suprimir o modificar fraudulentamente los datos que contiene.
8. APUESTAS Y JUEGOS DE AZAR EN LÍNEA - LOTERÍAS
Como tales, las loterías están prohibidas. Así, están prohibidas las ventas de bienes inmuebles, bienes muebles o mercancías efectuadas mediante sorteo, o a las que se hayan asociado premios u otras ventajas debidas, aunque sea parcialmente, al azar, y, en general, todas las operaciones ofrecidas al público, bajo cualquier denominación, para hacer concebir la esperanza de una ganancia que se adquiriría mediante sorteo. Toda infracción de la prohibición de las loterías se castiga con tres años de prisión y una multa de 90 000 euros. Estas penas se elevan a siete años de prisión y una multa de 200 000 euros cuando el delito se cometa por una banda organizada. Estas sanciones podrán ir acompañadas asimismo de penas accesorias. Con carácter excepcional, se autorizan, bajo determinadas condiciones, las siguientes loterías: - las tómbolas tradicionales organizadas en un círculo restringido y únicamente con fines de entretenimiento social, cultural, científico, educativo, deportivo o de animación social, caracterizadas por apuestas de escaso valor inferiores a 20 euros. Estos premios no podrán, en ningún caso, consistir en sumas de dinero ni ser reembolsados. No obstante, podrán consistir en la concesión de bonos de compra no reembolsables. - las loterías para las que no se solicite a los jugadores ninguna contribución financiera de ningún tipo. Dicho de otro modo, son lícitas las loterías que no estén condicionadas a una compra y que no entrañen ningún desembolso por parte de los participantes. La explotación de apuestas y juegos de azar en línea está sometida a un régimen de derechos exclusivos otorgados por el Estado. Dichas apuestas y juegos de azar están prohibidos para los menores. Toda comunicación comercial en favor de un operador de juego legalmente autorizado deberá, en particular: - ir acompañada de un mensaje de advertencia contra el juego excesivo o patológico, así como de un mensaje que remita al sistema de información y asistencia establecido mediante un número de teléfono de ayuda; - estar prohibida en las publicaciones destinadas a los menores; - estar prohibida en los servicios de comunicación pública en línea destinados a los menores. Quien emita o difunda, por cualquier medio, una comunicación comercial que no se ajuste a estas disposiciones se castiga con una multa de 100 000 euros. El tribunal podrá elevar el importe de la multa hasta el cuádruple del importe del gasto publicitario destinado a la operación ilegal.
9. BOLSA
La sociedad podrá ofrecer la consulta de un historial de sus cotizaciones bursátiles, siempre que dicha información bursátil vaya acompañada de una marca temporal precisa y de la indicación de la fuente. En el caso de la retransmisión de las cotizaciones difundidas por el servidor de la S.B.F., dichas cotizaciones se presentan sin comentarios. Si los datos bursátiles no son exhaustivos, la sociedad indica claramente la naturaleza del extracto presentado (cotización media, posible ponderación por volumen, etc.). La sociedad no podrá ofrecer consejos bursátiles sobre sus propios valores ni sobre los del grupo al que pertenece. No obstante, podrá mencionar la existencia de un análisis financiero externo. De manera más general, la sociedad no incluirá en su quiosco de información financiera ninguna recomendación de compra o de venta relativa a valores que mantenga en su cartera.
10. OFERTAS DE EMPLEO
Está prohibido difundir, a través de un servicio de comunicación pública en línea o por medios electrónicos, una inserción de servicio relativa a ofertas de empleo o de carrera profesional que contenga afirmaciones falsas o que puedan inducir a error, en particular sobre el carácter gratuito de dicho servicio, o sobre la existencia, la disponibilidad efectiva, el origen, la naturaleza y la descripción del empleo o del trabajo a domicilio ofrecido, la remuneración y las ventajas accesorias ofrecidas, o el lugar de trabajo. La pena es de un año de prisión y una multa de 37 500 euros.
11. PUBLICIDAD FALSA - PROTECCIÓN DEL CONSUMIDOR
El proveedor de un sitio web debe velar por que los mensajes que difunde no contengan elementos falsos (publicidad falsa) ni elementos que puedan inducir a error (publicidad engañosa). Esto se aplica, por tanto, al «spam», es decir, a la técnica de captación masiva consistente en enviar, por medio de un motor de búsqueda, el mismo mensaje publicitario a una lista de distribución sin consentimiento previo. Para toda oferta de venta de bienes o de prestación de servicios realizada a distancia a un consumidor, el profesional está obligado a indicar el nombre de su empresa, sus datos de contacto telefónico, así como la dirección de su domicilio social y, si fuera diferente, la del establecimiento responsable de la oferta, así como el nombre de la persona considerada director de la publicación.
12. DISPOSICIONES LEGALES RELATIVAS A LAS SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES
La incitación al uso ilícito de estupefacientes o al tráfico de drogas, aunque dicha incitación no haya surtido efecto, o el hecho de presentar estos delitos bajo una luz favorable, se castiga con cinco años de prisión y una multa de 75 000 euros. La incitación, aunque no haya surtido efecto, al uso de sustancias presentadas como poseedoras de los efectos de sustancias o plantas clasificadas como estupefacientes se castiga con las mismas penas. El hecho de facilitar, por cualquier medio, el uso ilícito de estupefacientes, de obtener estupefacientes mediante recetas ficticias o de complacencia, o de suministrar estupefacientes mediante la presentación de tales recetas a sabiendas de su carácter ficticio o de complacencia, se castiga con las mismas penas. La incitación de un menor al uso de estupefacientes se castiga con cinco años de prisión y una multa de 100 000 euros, elevándose a siete años de prisión y una multa de 150 000 euros cuando el menor sea menor de quince años. La incitación de un menor al tráfico de estupefacientes se castiga con siete años de prisión y una multa de 150 000 euros, elevándose a diez años de prisión y una multa de 300 000 euros cuando el menor sea menor de quince años. La producción o fabricación ilícita de estupefacientes se castiga con veinte años de reclusión y una multa de 7 500 000 euros. La importación o exportación ilícita de estupefacientes se castiga con diez años de prisión y una multa de 7 500 000 euros. Estos actos se castigan con treinta años de reclusión y una multa de 7 500 000 euros cuando se cometan por una banda organizada.
13. INFORMACIÓN
13.1 Autenticación de la información
La fuente de la información debe indicarse claramente y, en el caso de un comentario, debe nombrarse al autor.
13.2. Información falsa
El hecho de comunicar o divulgar información falsa con el fin de hacer creer que va a cometerse o se ha cometido una destrucción, un daño o un deterioro peligroso para las personas, o de comunicar o divulgar información falsa que lleve a creer en una catástrofe y que pueda provocar la intervención innecesaria de los servicios de emergencia, se castiga con dos años de prisión y una multa de 30 000 euros.
14. DISCRIMINACIÓN
La discriminación es toda distinción establecida entre personas físicas por razón de su origen, sexo, situación familiar, estado de salud, discapacidad, costumbres, opiniones políticas, actividades sindicales, o de su pertenencia o no pertenencia, real o supuesta, a un grupo étnico, una nación, una raza o una religión determinados. La discriminación también incluye toda distinción establecida entre personas jurídicas por razón del origen, sexo, situación familiar, estado de salud, discapacidad, costumbres, opiniones políticas, actividades sindicales, o de la pertenencia o no pertenencia, real o supuesta, a un grupo étnico, una nación, una raza o una religión determinados de los miembros o de algunos miembros de dichas personas jurídicas. La discriminación contra una persona física o jurídica se castiga con tres años de prisión y una multa de 45 000 euros cuando consista, en particular, en negarse a suministrar un bien o un servicio, o en supeditar el suministro de un bien o un servicio a una condición basada en uno de los elementos antes mencionados.
15. ATENTADO CONTRA LA REPRESENTACIÓN DE LA PERSONA
El hecho de publicar, por cualquier medio, un montaje realizado con las palabras o la imagen de una persona sin su consentimiento, si no resulta evidente que se trata de un montaje o si ello no se menciona expresamente, se castiga con un año de prisión y una multa de 15 000 euros.
16. PROTECCIÓN DE LA PERSONA
El hecho de atentar voluntariamente, por cualquier procedimiento, contra la vida privada de otra persona está contemplado en el Código Penal.
17. PROPIEDAD INTELECTUAL Y COMPETENCIA DESLEAL
El Código de la Propiedad Intelectual prohíbe toda reproducción de una obra del espíritu sin el consentimiento de su autor. Asimismo, todo uso ilícito de una marca constituye una infracción, incluso en las metaetiquetas de los sitios web. Además, el software y la tecnología subyacente vinculados a los sitios están protegidos y solo pueden reproducirse con el consentimiento expreso del titular de los derechos. Con independencia de los actos que puedan constituir una infracción, toda apropiación de derechos pertenecientes a un tercero puede ser perseguida por motivos de competencia desleal y prácticas parasitarias, y puede dar lugar a la responsabilidad del infractor. En particular, antes de insertar un enlace profundo dirigido a un sitio de terceros, es aconsejable comprobar si dicho enlace es lícito, o solicitar la autorización del sitio de destino, con el fin de prevenir todo acto que pudiera posteriormente resultar constitutivo de competencia desleal.
18. DATOS PERSONALES
Toda persona física o jurídica que se dedique a la recogida de datos personales, ya sea a título gratuito u oneroso, está obligada a presentar una declaración ad hoc del tratamiento automatizado del proceso de recogida de dichos datos. A modo de ejemplo, una simple dirección de correo electrónico se considera un dato personal cuya recogida debe, en consecuencia, declararse. Se trata asimismo de informar a las personas cuyos datos se recogen de la finalidad del tratamiento aplicado, de su derecho de rectificación y, en su caso, de su derecho de oposición respecto de los datos que les conciernen.